Preguntas frecuentes sobre derecho laboral

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Comprender los diferentes tipos de acoso

Muchas personas pueden creer que el acoso sexual es el único tipo de acoso que les puede ocurrir a los empleados. En realidad, el acoso sexual es quizás una de las formas más comunes de conducta de acoso, pero no es ni mucho menos la única. De hecho, muchas leyes antidiscriminatorias de gobiernos federales, estatales y locales tienen disposiciones muy específicas que prohíben el acoso a lo que a veces son clases de personas muy singulares. A continuación se ofrece una introducción a otros tipos de acoso que pueden ocurrir en el lugar de trabajo o en otros lugares.

Definición general

Puede existir un reclamo por acoso cuando el empleador o sus agentes han creado un ambiente de trabajo hostil. Acoso, que se ha definido como una atmósfera generalizada de condiciones de trabajo severas o no deseadas que tienen el propósito o efecto de interferir injustificadamente con el desempeño laboral de un empleado individual o crear un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo. No existe ningún requisito de que el reclamo por ambiente hostil se base en insultos verbales, calumnias o comentarios despectivos; más bien, una afirmación sobre un entorno hostil puede basarse en un comportamiento verbal o no verbal.

Algunos ejemplos de acoso prohibido

    Acoso por motivos de raza, religión, sexo, edad, discapacidad y/o origen nacional: El acoso por motivos de sexo, raza, origen nacional, religión, edad y discapacidad discrimina en los términos y condiciones de empleo y viola las leyes federales de discriminación laboral. incluyendo el Título VII, la ADA y la ADEA. Estado civil: algunos estatutos y ordenanzas en jurisdicciones estatales y locales han determinado que el acoso por motivos de estado civil es ilegal. Orientación sexual e identificación de género: algunos estatutos y ordenanzas en jurisdicciones estatales y locales han descubierto que el acoso por motivos de orientación sexual o estado civil es ilegal. En algunos estados, los tribunales han interpretado la ley o constitución de prácticas laborales justas para prohibir la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género. Condición de veterano o miembro de las fuerzas armadas: leyes federales y estatales que prohíben la discriminación en el lugar de trabajo contra Los veteranos, los miembros activos de los servicios uniformados y la Guardia Nacional o las Reservas pueden brindar protección contra el acoso en función de su condición de veterano. Creencias políticas: Se ofrecen ciertas protecciones a los empleados públicos que los protegen de la discriminación en el trabajo debido a su afiliación política o creencias. En otro ejemplo, el Código de la ciudad de Seattle, Washington, prohíbe la discriminación por motivos de ideología política. Antecedentes penales: un puñado de jurisdicciones, como Wisconsin y Nueva York, y algunos empleadores e instituciones privadas, tienen leyes o políticas que prohíben discriminación, incluida en algunos casos la protección contra el acoso, sobre la base de antecedentes de arresto o condena. Ocupación o fuentes de ingresos: Algunas jurisdicciones, incluida la ciudad de Chicago, tienen una ley u ordenanza contra la discriminación que prohíbe la discriminación y el acoso según las fuentes de ingreso. Algunos estados y algunas jurisdicciones locales prohíben la discriminación con respecto a los términos y condiciones de empleo sobre la base de que una persona reciba beneficios de asistencia pública. Estado de ciudadanía: algunas jurisdicciones, incluidas Nueva York e Illinois, tienen estatutos u ordenanzas que prohíben la discriminación. y discurso de acoso que se basa en el estado de ciudadanía y, en el caso de Nueva York, también en la extranjería. Patrimonio: Algunas jurisdicciones, incluida la ciudad de Cincinnati, Ohio, prohíben la discriminación con respecto a los términos o condiciones de empleo basadas en el origen regional de los Apalaches. . Sin embargo, los tribunales se han negado a otorgar tales clases regionales protegidas, por ejemplo negándose a permitir que se proceda con una acción del Título VII por discriminación contra un individuo por ser un sureño confederado. Fumadores y no fumadores: Varios estados tienen estatutos que prohíben la discriminación y/o acoso sobre la base de la condición de una persona como fumadora o, en algunos estados, como no fumadora.

Advertencia: Los ejemplos proporcionados anteriormente no pretenden ser una revisión exhaustiva de todas las leyes relacionadas con el acoso, sino más bien brindarle algunas pautas sobre los tipos de características que pueden protegerse. No deben sustituirse por una revisión exhaustiva de su situación específica según todas las leyes y regulaciones aplicables.

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